Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARLENE DEL VALLE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.213.454, actuando en representación de sus hijos los adolescentes antes identificados, de 13 y 16 años de edad, respectivamente, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en Cheque de Gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal Nº 1 como beneficiarios del causante FRANCISCO RAMON OBANDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.512.427, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto .....