Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con el Artículo 311 en su Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, LA ENTREGA EN CALIDAD PLENA, al ciudadano : ALONSO DE JESUS ACOSTA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.161.123, domiciliado en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, del vehículo que reúne las siguientes características: MARCA; CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU; AÑO:1979, TIPO: SEDAN; PLACAS: VBY-329 COLOR:BEIGE, SERIAL DEL MOTOR: K1125CRO; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV201150, USO:PARTICULAR, toda vez que del análisis de las actas ha quedado plenamente demostrado la legitimidad del bien aquí solicitado. En tal sentido se Ordena la inmediata entrega, librándose oficio Nro. 1750-08, al E.....