En consecuencia, Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL FRAUDE PROCESAL en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoare la Sociedad Mercantil INVERSIONES RILA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de Febrero de 1994, bajo el No. 35, tomo 14A, en contra de la Sociedad Mercantil EL OJO DE HORUS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Marzo de 2008, quedando anotado bajo el No. 22, tomo 22-A, y por vía consecuencial, se declara EXTINGUIDO el proceso, de conformidad con los fundamentos legales expresados en la motivación de la presente sentencia.
En consecuencia, se ordena suspender la medida preven.....