Este Tribunal Acordo: Homologar el preacuerdo celebrado entre las partes del proceso por ante la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en fecha 22 de Abril del año 2009, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, hasta que al adolescente (NOMBRE OMITIDO), de 14 años de edad, nacido el 07-06-1994, titular de la cédula de identidad N° V- 24.510.747, demuestre haber cumplido con las obligaciones que de seguida le impone el Tribunal en el día de hoy, siendo las siguientes obligaciones:
1.-Someterse a orientación Psicológica por parte de la oficina de servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por el lapso de seis (06) meses, a fin de que el mismo no vuelva a cometer hechos como los que hoy se le imputan.
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