Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentada por el ciudadano YOELMI DE JESÚS DÍAZ MATERÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-17.189.757 con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio LIDIE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.423 en contra de la ciudadana MAIROBY CAMACHO, quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-12.714.416, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida en el acto .....