En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio MARÍA MILDRETH LÓPEZ, y EDERSON RADA, en su condición de defensores privados del ciudadano JOSÉ LUIS MONTIEL; SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión N° 385-14, de fecha 27 de Marzo de 2014, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal, al referido ciudadano, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 ordinales 01, 02 y 03 de la Ley Sobre Robo .....