este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la acción que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, incoara el Ciudadano EMIGDIO RAFAEL GARCÍA LISBOA, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE SOLDADURA SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (TRANSUPECA), ya identificados.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza declinatoria de esta decisión.