En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, y da por terminado el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; homologando el mismo de acuerdo al articulo 133 ejusdem, y ordenando la remisión del expediente al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar.