En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con la disposición contenida en el articulo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, en uso del despacho saneador, y a fin de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, insta a la parte actora a adecuar su escrito libelar a los principios rectores de la nueva jurisdicción ordinaria agraria contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; de manera especial a observar las previsiones formales contenidas en los artículos 197, 198, 199, y 210 aparte único, relativas al procedimiento ordinario agrario (Capitulo VI) y a la introducción y preparación de la causa (Capitulo VIII).
En tal sentido se le conceden tres (3) días de despacho, para que proceda a adecuar su pretensión con las subsanaciones respectivas; lapso que comenzará a transcurrir a partir de que conste en autos su notificación, a cuyo efecto se ordena librar boleta respectiva.