DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO intentaron las ciudadanas EDELSI OSPINO DE PÁJARO, MARTHA OSPINO DE QUINTERO, DIANA OSPINO DE PÁJARO Y MARÍA OSPINO, en contra de los ciudadanos ADOLFO GÓMEZ Y RAFAEL CÁRDENAS.
Se ordena el desalojo del inmueble ubicado en la calle 70 del sector Santa María o Nueva Vía signado con el número 28A-312A en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se condena a los demandados a pagar a las demandantes, la suma de Un mil novecientos bolívares (Bs.1900,oo) cada uno por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agost.....