Por las razones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declarar: IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES, solicitada por la representación judicial de la ciudadana ADRIANA CRISTINA CANO OLAVARRIETA accionista de las empresas demandadas CONGELADOR GALVAN C.A., DISTRIBUIDORA GALVAN C.A., y TRANSPORTE DIGALVA C.A. . Y así se establece.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS.
La Jueza,
Abg. KYBELE K. CHIRINOS MONTES
La Secretaria,
Abg.Dayana Tovar.
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia, siendo las 3:28 p.m......