Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos DAYERLING MILAGRO FINOL OJEDA y JHAN CARLOS BARBOZA LEAL, antes identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos DAYERLING MILAGRO FINOL OJEDA y JHAN CARLOS BARBOZA LEAL, en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006), ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Venancio
Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se desprende de la copia certific.....