D I S P O S I T I V A
Por la razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado a los doce (12) días del mes de julio de 2006.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ
Abg. Jesús París
LA SECRETARIA
Abg. Vanezza Reyes Veracierto
En esta misma fecha se publico la presente decisión; Conste.-.
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