Así las cosas, quien aquí decide acogiéndose al criterio precedentemente transcrito, por cuanto los supuestos establecidos se enmarcan dentro de la solicitud planteada, así mismo como quienes acuden a esta instancia tienen la potestad de escoger y saber quien es su patrono ya que la reclamación que se produce es la del pago de prestaciones sociales, lo cual implica que el trabajador escoge a su propio riesgo quien es el sujeto pasivo de su pretensión. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución Niega lo solicitado por el Ciudadano: JOSE GREGORIO BARRETO ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.206.733, en su condición de Representante de la Empresa: SERVICIOS DE MECANIZACION LA TRINIDAD COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente asistido por el Abogado: JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 31.249.-