En razón de los argumentos de hecho y derecho, así como de de los argumentos Jurisprudenciales antes explanados, este Tribunal Décimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, incoado por los profesionales del derecho Abogados MORLY UZCATEGUI C y KARINA MORA M, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADOS bajo el No: 39.546 y 89.827, en su carácter de representante legal del EDUARDO CORONEL, portador de la cédula de identidad N° 4.566.221, plenamente identificados en actas, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales alegada por el quejoso no puede ser reparada por muerte del mismo. Queda a.....