Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara Con Lugar la pretensión por Daño Material y Lucro Cesante derivado de accidente de tránsito, incoada por el ciudadano Carlos Rafael Romero Fornerino, cédula de identidad No. 3.543.394, contra el ciudadano José Mauricio de Gouveia Rodríguez, cédula de identidad No. 13.077.300, como conductor y propietario del vehículo antes identificado, y contra la empresa Seguros Altamira C.A., como empresa aseguradora En tal sentido, se condena a los demandados a pagar la cantidad de Bs. 26.880,00, por concepto de daño material, mas la suma de Bs. 10.000,00, por concepto de lucro cesante, para un total de Bs. 36.800,00. Se condena en costas a la parte perdidosa de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedi.....