en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta IRALI JOSEL YN SUAREZ
RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.933.307, a sus hijas SE OMITEN de 13 y 3 años de edad, respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en
el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera
de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog. Yolanda F.
Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio del
Expediente MD11-J-2011-000913, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.