Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante a la celebración del presente acto, este JUZGADO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.