CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL intentada por la ciudadana Nuris Lucrecia Perozo Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.480.592 en relación a la niña de autos.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de julio de 2017. Años 207º de .....