En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Juicio Mixto Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E NA: a los acusados DENNIS DANIEL MARTINEZ MEJIAS, MARIA MAGDALENA MEJIAS DE MARTINEZ, THAIS SOLANGEL GALLARDO MEJIAS, REINA COROMOTO MAIZO, ya identificado al inicio de esta sentencia, por el delito Hurto Agravado Continuado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, a cumplir la pena de Un (01) Año y Dos (02) Meses DE PRISIÓN. Provisionalmente el cumplimiento de la pena finalizará el día 29/08/2005. Los mismos permanecerán en libertad por cuanto la pena no excede de 05 años, de conformidad con lo establecido en el Art. 367 del COPP, no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, Una vez transcurrido el lapso de impugnación se remitirá al Tribunal de Ejecu.....