DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa en la cual aparece como imputado: WILMER WILFREDO LINARES y como victima: la adolescente BEATRIZ COROMOTO GUEVARA DOMINGUEZ , de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 379 del Código Penal Venezolano Vigente. Notifíquese a las partes la Presente decisión.-