este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por la ciudadano GELBERIO ANTONIO OCHOA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.490.192, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.