SE ABSTIENE de realizar LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F.50.000,oo) en la causa incoada por el ciudadano EDGAR JUNIOR PIRELA CHÁVEZ, en contra de la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL COMPAÑÍÁ ANÓNIMA hoy SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., en el juicio por Cobro de Diferencia de prestaciones sociales, indemnizaciones por alegada enfermedad ocupacional, y otros conceptos laborales. En consecuencia:
Se conmina a la parte demandante, esto es el ciudadano EDGAR JUNIOR PIRELA CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.306.346, a los efectos de que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, se presente por ante este Juzgado, y/o efectúe manifestación inequívoca y libremente de su consentimiento o no con el acuerdo de pago y/o transacción realizada en la presente causa.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.