LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago y/o Transacción por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 64.412,28), en la causa incoada por el ciudadano PEDRO NUCETE GONZÁLEZ, en contra de la sociedad mercantil CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A., en el juicio por Cobro de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales, se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:
PRIMERO: Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el pago total de la cantidad antes señalada.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.