Por tales motivos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por los ciudadanos Manuel Antonio Pérez Aro y Xioyerlin Thais Pérez Vera, cédulas de identidad Nos. V.- 3.439.285 y V.- 19.566.925, hasta tanto se corrijan los errores señalados supra. Así, se declara.