Los elementos probatorios que consigna la representación judicial de la demandada, en los cuales fundamenta el llamado del tercero, se desprende que en copias simples que rielan desde el folio 57 al 60 no existen elementos fehacientes que demuestren que en efecto exista algún vinculo contractual entre su patrocinada y la empresa que se pretende llamar en tercería, por el contrario, sin que esto sea un pronunciamiento sobre el fondo, los elementos aportados demuestran aparentemente que la demandada realizaba los pagos al demandante por una labor determinada y por otro lado se demuestra aparentemente las funciones que realizaba el demandante para con la demandada.
Como se podrá observar en el caso de marras, la demandada no presentó prueba documental que demuestre a este juzgado la necesidad de llamar a los terceros al presente asunto, por lo que la demandada al no cumplir con el requisito establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil debe ineludiblemente este juzgado.....