Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble conformado por un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas 2C, ubicado en la segunda planta de la torre A, del inmueble denominado "Residencias La Familia", situado entre la avenida 63A y la calle 83A del Sector Amparo, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento en cuestión tiene una superficie de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 2D, área de circulación; SUR: Apartamento 2D de la Torre B; ESTE: Apartamento 2B, área de circulación, escaleras generales y OESTE: Fachada oeste del edificio. El referido inmueble se acusa propiedad de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ OCANDO RINCÓN y ALIANA ELIZABETH GO.....