este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se ordena la devolución del poder judicial de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, previa certificación del mismo en actas, para lo cual se insta a la representación judicial de la mencionada parte demandada a consignar las copias fotostáticas correspondientes para su certificación.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.