DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por Una (01) casa quinta de dos plantas y la parcela de terreno, destinada a vivienda principal, distinguida con el No. 15D-24, ubicada en la calle 54a de la Urbanización LA TRINIDAD, situada en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cédula catastral No. 231311U01005020005. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 Mts2), consta de las siguientes dependencias: Planta baja: sala, comedor, cocina, un dormitorio, sala de baño en la Planta alta: tres dormitorios, una sala de baño, se encuentra construida con base.....