DISPOSITIVA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARLETH SOFIA LUNA MORA, titular de la cédula de identidad número V.- 30.502.126.
SEGUNDO: Se condena a la demandada CACERES BAYONA JMDGG F.P en la persona de Jesús Emilio Cáceres Bayona al pago por la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS (1785,76 Bs). Por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, Así se decide. Más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por la mora en cuanto al pago de las prestaciones sociales, la corrección monetaria y demás indemnizaciones de ley.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción.....