se NIEGA la solicitud interpuesta por los ABOG. PABLO CASTELLANOS y ABOG. MIGUEL COLLANTES, en el sentido de que se le conceda a su defendido JORGE ALBERTO DÍAZ, la sustitución de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA, y MANTIENE la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado NOVENO de Control, en contra del referido Imputado, en fecha 02 de Septiembre del presente año, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.