: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad del acta policial, de fecha 11 de septiembre de 2009 y oficio antes 24-F40-3707-09. En tal sentido, por lo que respecta al acta policial, contrario a lo señalado por la defensa, la aprehensión del adolescente imputado, si se realizó en flagrancia, en ese sentido, los funcionarios policiales, no requerían de una orden judicial para proceder a su aprehensión, siendo que, la circunstancia de que los hechos imputados al adolescente, no se refiera a ninguno de los delitos contenidos en el artículo 628, segundo parágrafo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (...) SEGUNDO: Se declara como flagrante la detención del adolescente de autos en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 557 de nuestra ley especial, ello en razón que del contenido del acta policial que obra al folio 2 y vuelto de la causa, (...) TERCERO: Este Tribunal ACOGE provisio.....