Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la ciudadana Abogada MARÍA DE LOS ANGELES DE ONDIZ, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado, en contra de la decisión de fecha 20-07-2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con el literal "g" del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescent.....