Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO PRESENTADO POR LOS ABOGADOS: JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, y EFRAIN JOSE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 2.845.433 y V-5.024.067, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 10.962 y 28.204 en su orden actuando en Representación de la Empresa: "EXPRESOS BARINAS, S.R.L,