Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256,Ordinales 2°, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JIMMY JOSÉ ESPINOZA, Venezolano sin documentación personal, fecha de nacimiento 21-08-80, de 27 años de edad, Soltero, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Sandon y Eleudo Espinoza, residenciado en el barrio Bolívar, Circunvalación N° 2, al lado de la Iglesia Canan, en el Taller Valencia, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES, previsto, y sancionado en los artículos 455 y 413 ambos del Código.....