Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, CONFORME AL ARTICULO 562 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la presente causa 1C-1516/07, seguida a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano HOGALINSON RAMIREZ DUQUE.– Notifíquese a las partes del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, EL CESE DE LA CAUSA Y DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA, y una vez recibida las notificaciones suscrita por las partes, SE ORDE.....