Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la Pretensión por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana MARYOLIS EMILIA CORNIEL PEREZ, antes identificada, contra la ciudadana BELKIS COROMOTO MARTINEZ MONTEVERDE, ya identificada, por lo que se ordena a esta:
PRIMERO: la entrega inmediata del inmueble, constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Rancho Grande, Calle 30, Casa Nro. 4-25, jurisdicción de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, libre de personas y bienes.
SEGUNDO: La entrega de la solvencia en el pago de los servicios públicos de energía eléctrica y agua