En fuerza a los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la instancia en el juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, interpuso la ciudadana ZULAI MARINA LOZANO VALECILLOS, titular de la cédula de identidad número
V.- 4.538.772, en contra del ciudadano JOSE VICENTE BASTIDAS OJEDA, titular de la cédula de identidad número V.- 116.769, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 267, 197, 199 y 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del presente proceso. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Déjese por secretaría copia certificada del presente.....