esta Juzgadora que dicho derecho no tiene cabida dentro del Juicio de autos, dado que el inmueble en cuestión no fue enajenado a terceras personas que supongan el detrimento del derecho mencionado en perjuicio del actor.
En atención a la norma procesal civil vigente, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, asimismo quien pida la ejecución de una obligación debe probarla. En efecto, de un análisis de las actas procesales en consonancia a las pruebas aportadas al proceso, se evidencio en primer lugar la existencia de un contrato de arrendamiento vigente celebrado entre la parte actora y la parte demandada, el cual conforme a la redacción plasmada por las partes contratantes, se ha venido prorrogando automáticamente por iguales periodos desde la fecha de suscripción del mismo, a saber, desde el día 15 de junio de 2012, hasta el día 15 de junio de 2015, fecha en la cual se configuro la ultima prorroga, encontrándose en consecuencia actualmente vigente.....