Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
La Jueza;
Abg. María Forero Silva,
El Compareciente,
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Abg. Ángel Ignacio Ariza Acevedo
El secretario,
Abg. Jean Carlos Fernández
MJFS/ar.-