dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano EMILIANO ANTONIO RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.305.310, de este domicilio; debidamente asistido por la abogada LESVIA HENRIQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.257; por la demandada CONSORCIO G & O, CHELLA SOGENE en su representación asistió el abogado GUSTAVO GUDIÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.322. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. En este estado la parte actora manifiesta, que como consecuencia de que su despido se produjo el día 14-11-2006, a las 04:00 pm; oportunidad esta para la cual se encontraba amparado por una estabilidad absoluta debido a .....