Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADOS, los bienes inmuebles anteriormente identificados, haciendo formal entrega de los mismos al secuestratario judicial designado por el juzgado de la causa, ciudadano NIXON SAUL CHAPARRO, antes identificado, quien declara recibirlos en este acto libre de bienes y de personas.