Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos LUIS RICARDO VALBUENA MACHADO y ADA JOSEFINA TORRES DE VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.652.393, y V-4.325.246, respectivamente y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 19 de Junio de 1976, por ante el Jefe Civil respectivamente de la Intendencia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio, que corre inserta en las actas.- ASI SE DECLARA.-
De esta unión se procrearon dos (02) hijos, como se evidencia en las par.....