DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoada por la empresa PDV MARINA S.A contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Punto Fijo, estado Falcón, dictada en fecha 18 de julio de 2006, signada con el Nº 0105-2006, a través de la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano LUIS GUILLERMO ATACHO.
No hay condenatoria en costas por gozar la parte recurrida de la prerrogativa procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta oficial extraordinaria N° 5.892 del 31 de julio de 2.008.
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