Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentada por el ciudadano SAMUEL EDUARDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.693.595 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio SOIREE MAGALY GÓMEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.875, de igual domiciliado, en contra de la ciudadana RUTH CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Ingeniera Electrónica, titular de la cédula de identidad N° V-14.847.504, de igual domicilio. No hay conden.....