Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano WILLIAN DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.710.186, domiciliado en el Municipio Maracaibo de Estado Zulia, asistido en este acto por al ABOG. GABRIEL PORTILLO MIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.291, con domicilio procesal en la Urbanización La Victoria, II Etapa, Calle 67, N° 79-102, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo Estado Zulia y en consecuencia se ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano WILLIAN DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.710.186, domiciliado en el Municipio Maracaibo de Estado Zulia, del Vehículo con las características: MARCA FORD, MODELO CONQUISTA.....