DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO realizada por el ciudadano GALO AUGUSTO GOMEZ RAMBAL, antes identificado, fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil y a la sentencia N° 446 de la Sala Constitucional, de fecha quince (15) de mayo del 2014, expediente N° 14-0094; en consecuencia se declara:
Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos GALO AUGUSTO GOMEZ RAMBAL y CARMEN CECILIA LOBO DE GOMEZ, en fecha primero (01) de junio de 1965, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio.....