En observancia a los lineamiento establecidos por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental en el fallo No. 152 del 17 de mayo de 2017, el Juzgado de Sustanciación decidió desestimar la "oposición" realizada por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia, contra el escrito de subsanación presentado por el apoderado judicial de la sociedad civil Azuaje & Asociados, C.S. 2005. Asimismo, estableció que el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la demanda, estipulado en el numeral 2 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a discurrir el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del ciudadano Síndico Procurador del municipio demandado. Finalmente, se dejó sentado que una vez fenezca el lapso de contestación, comenzará a discurrir el lapso de pruebas establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.