PRIMERO: INADMISIBLE el particular primero del escrito recursivo interpuesto por las abogadas en ejercicio EGLERY OLIVAR y JUSMELY REYES, en su carácter de defensoras del ciudadano LUÍS MANUEL MEJÍAS ALVARADO, contra la decisión Nro. 534-17, de fecha 02 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con el cuarto y quinto aparte del artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el criterio sostenido en las decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional y de Casación Penal, relativas a que la solicitud de nulidad no constituye un recurso ordinario, sino una solución procesal para sanear los actos defectuosos por omisión de formalidades. SEGUNDO: ADMISIBLES los particulares segundo, tercero y cuarto contenidos en el recurso de apelación de autos, interpuesto por las representantes del ciudadano LUÍS MANUEL MEJÍAS ALVARA.....