DECISION
Por todas la razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, intentada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER CARVAJAL, JOSE DAVID ARDILA y JIMMY COVA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, 5.472.492, 15.567.461 y 10.946.827, respectivamente, contra los ciudadanos NANCY VIRLA y JOSE RUBIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.931.401 y 15.329.925 respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los trece (13) días del mes de enero del año 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
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